Articulo 223 Administraci... de Aragón

Articulo 223 Administración Local de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 223. Agencias de desarrollo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Con el fin de potenciar la creación y desarrollo de iniciativas locales de empleo y promoción económica del municipio, las entidades locales podrán establecer agencias de desarrollo y aprobar reglamentos que contemplen el otorgamiento a dichas iniciativas de subvenciones, avales y cualesquiera otras ayudas, que deben ser, en todo caso, compatibles con las reglas de libre competencia de la Unión Europea.