Articulo 223 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 223. Objeto.
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1. Las Administraciones públicas pueden desarrollar actuaciones aisladas de expropiación en cualquier clase de suelo, con alguna de las siguientes finalidades:
a) Ejecutar los sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas.
b) Ampliar los patrimonios públicos de suelo.
c) Sustituir a los propietarios del suelo que incumplan sus deberes urbanísticos.
2. Las actuaciones aisladas de expropiación pueden desarrollarse por el procedimiento individual regulado en la legislación sobre expropiación forzosa o por el procedimiento de tasación conjunta regulado en este Reglamento.
