Articulo 223 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 223. Registro de la propiedad.
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223.1 Los entes locales tienen que inscribir en el Registro de la propiedad sus bienes inmuebles y derechos reales.
223.2 Están exentos de inscripción los bienes de dominio público de uso general.
223.3 Para la inscripción de los bienes y los derechos en el Registro de la propiedad tiene que aplicarse lo que dispone la legislación hipotecaria.
