Articulo 223 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
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»Artículo 223.
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1. El uso social o recreativo extensivo no precisará más que de una regulación meramente indicativa: Señalamiento de áreas de estancia, recorridos a pie, senderos.
2. El uso social o recreativo de carácter intensivo requerirá por el contrario una regulación que impida el deterioro de los ecosistemas forestales o la incompatibilidad con los otros usos del monte. Esta regulación deberá tener en cuenta la legislación vigente y en especial las normativas municipales. Se realizará una valoración de la capacidad de acogida, consignándose además una zonificación adecuada a las distintas actividades a realizar, la época en que pueden desarrollarse las mismas y las zonas acotadas.
g. Modalidades de enajenación.
