Articulo 223 Derecho civil de Galicia
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Artículo 223.

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Cuando la mejora no se realice con entrega de bienes, en caso de premoriencia del mejorado, si los descendientes de este son varios y el favorecido no designa sucesor en la mejora, el mejorante podrá elegir a uno de ellos como mejorado en escritura pública o testamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006