Articulo 223 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 223. Certificados zoosanitarios y actos delegados
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1. Los operadores desplazarán, siempre que los productos de que se trate vayan acompañados de un certificado zoosanitario expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen de conformidad con el apartado 3, únicamente los siguientes productos de origen animal procedentes de animales acuáticos que no estén vivos:
a) los productos de origen animal procedentes de animales acuáticos que:
i) estén autorizados a abandonar una zona restringida sometida a las medidas de emergencia previstas en las normas que se hayan adoptado con arreglo al artículo 259, y
ii) procedan de animales acuáticos de especies sujetas a dichas medidas de emergencia;
b) los productos de origen animal procedentes de animales acuáticos que:
i) estén autorizados a abandonar una zona restringida sometida a medidas de control de enfermedades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, apartado 1, letra c), el artículo 55, apartado 1, letra c), el artículo 56, el artículo 61, apartado 1, letra a), el artículo 62, apartado 1, el artículo 65, apartado 1, letra c), el artículo 70, apartado 1, letra b), el artículo 74, apartado 1, letra a), y el artículo 79, así como en las normas adoptadas con arreglo al artículo 55, apartado 2, los artículos 63 y 67, el artículo 71, apartado 3, el artículo 74, apartado 4, y el artículo 83, apartado 2, y
ii) procedan de animales acuáticos de especies sujetas a dichas medidas de control de enfermedades.
2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, tal certificado no será necesario para los desplazamientos de productos de origen animal procedentes de animales acuáticos silvestres siempre que:
a) se disponga de medidas alternativas de reducción del riesgo autorizadas por la autoridad competente para garantizar y que dichos desplazamientos no constituyan un riesgo de propagación de las enfermedades de la lista;
b) haya trazabilidad de las partidas de tales productos.
3. Los operadores adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que el certificado zoosanitario al que se hace referencia en el apartado 1 acompañe a los productos de origen animal desde su lugar de origen hasta su lugar de destino.
4. La autoridad competente expedirá, a petición de los operadores de que se trate, el certificado zoosanitario para el desplazamiento de productos de origen animal procedentes de animales acuáticos que no sean animales acuáticos vivos al que se hace referencia en el apartado 1, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos pertinentes a los que se hace referencia en el presente artículo.
5. El artículo 212 y los artículos 214 a 217, así como las normas adoptadas con arreglo al artículo 213 y al artículo 216, apartado 4, se aplicarán a la certificación zoosanitaria de los desplazamientos de productos de origen animal procedentes de animales acuáticos que no estén vivos a la que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo.
6. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 264 en lo relativo a los requisitos y las normas detalladas sobre el certificado zoosanitario que debe acompañar a los productos de origen animal procedentes de animales acuáticos que no sean animales acuáticos vivos contemplados en el apartado 1 del presente artículo, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) los tipos de productos de origen animal de que se trate;
b) las medidas de reducción del riesgo aplicadas a dichos productos que disminuyen los riesgos de propagación de enfermedades;
c) el uso previsto de dichos productos;
d) el lugar de destino de dichos productos.
- Modificación realizada (223 (apdo. 1.b).i), se corrige)) por Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») ( DO L 84 de 31.3.2016 )
(DC de 03-03-2017) en vigor desde 20-04-2016
