Articulo 223 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
Artículo 223. Naturaleza jurídica y funciones.
1. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía, en adelante el Registro, es de carácter público, y único para toda la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El Registro tiene carácter instrumental e informativo. Asimismo, constituye un instrumento de conocimiento, planificación, ordenación y publicidad de los servicios sociales existentes en Andalucía, cuyas funciones son las siguientes:
a) Proporcionar un conocimiento exacto de los servicios sociales que se prestan en Andalucía, mediante su publicidad.
b) Facilitar información básica para la planificación de la actividad de los servicios sociales y contribuir a la ordenación racional y eficiente de los medios y recursos con que cuenta el Sistema de Servicios Sociales de Andalucía.
- Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024