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Articulo 223 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 223. Naturaleza jurídica y funciones.

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1. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía, en adelante el Registro, es de carácter público, y único para toda la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El Registro tiene carácter instrumental e informativo. Asimismo, constituye un instrumento de conocimiento, planificación, ordenación y publicidad de los servicios sociales existentes en Andalucía, cuyas funciones son las siguientes:

a) Proporcionar un conocimiento exacto de los servicios sociales que se prestan en Andalucía, mediante su publicidad.

b) Facilitar información básica para la planificación de la actividad de los servicios sociales y contribuir a la ordenación racional y eficiente de los medios y recursos con que cuenta el Sistema de Servicios Sociales de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024