Articulo 223 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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»Artículo 223. Senadores por Andalucía.
Vigente
Los Senadores elegidos o designados por Andalucía podrán comparecer ante el Parlamento en los términos que establezca su Reglamento para informar de su actividad en el Senado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007