Articulo 223 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 223. Dispensa provisional.
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En casos excepcionales y mientras persistan las circunstancias que los motiven, tales como situaciones de catástrofe o de infortunio públicos o grave riesgo de los mismos, epidemias, sequías prolongadas, el Gobierno de Aragón, sin necesidad de seguir los trámites establecidos en el apartado 2 del artículo 222 de este Reglamento, concederá la dispensa y determinará la forma de prestación del servicio. La dispensa tendrá carácter provisional, fijándose en la resolución el plazo o circunstancias para la normalización del servicio.
