Articulo 223 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 223. Bienes y recursos económicos que integran el patrimonio municipal de suelo y de vivienda.
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223.1 Integran los patrimonios municipales de suelo y de vivienda los siguientes bienes:
Los terrenos, en cualquier clase de suelo, o los otros bienes inmuebles de carácter patrimonial obtenidos por cesión o por expropiación urbanísticas, por ejercicio de los derechos de tanteo y retracto y, en general, por cualquier instrumento de ejecución del planeamiento urbanístico.
Los terrenos u otros bienes inmuebles de carácter patrimonial que se adquieran con los recursos derivados de la gestión o alineación de bienes integrantes de este patrimonio, o por permuta de estos bienes, siempre y cuando no se afecten al dominio público.
Los terrenos incluidos en cualquier clase de suelo u otros bienes inmuebles de carácter patrimonial, adquiridos por cualquier título, que el ayuntamiento acuerde incorporar a este patrimonio.
223.2 También integran el patrimonio municipal de suelo y de vivienda los siguientes recursos económicos:
Los créditos que tengan como garantía hipotecaria los bienes que forman parte de este patrimonio.
Los ingresos obtenidos como consecuencia de la gestión o enajenación del propio patrimonio, o de la sustitución de cualquier cesión urbanística por su equivalente en metálico.
Los ingresos obtenidos en concepto de sanciones urbanísticas.
Los ingresos derivados de la transmisión de los bienes incluidos en el Registro municipal de solares sin edificar, de acuerdo con el artículo 177 de la Ley de urbanismo.
