Articulo 223 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 223. Ayudas económicas y control financiero
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1. Las entidades locales no podrán conceder a las sociedades ayudas que supongan ventajas económicas gratuitas, con cargo a sus fondos, que falseen o amenacen falsear la libre concurrencia.
2. La función interventora y las de control financiero y de eficacia de la sociedad se realizarán de acuerdo con lo que prevé la legislación reguladora de las haciendas locales y normas mercantiles aplicables.
