Articulo 223 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 223. Acta de la vista
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1. El Secretario extenderá acta de cada vista, que será firmada por el Presidente y el Secretario y constituirá un documento público.
2. Los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto podrán examinar en la Secretaría el acta de la vista y obtener copias.
Modificaciones
- Modificación realizada (223) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024 - Artículo modificado (223 (se deroga)) por MODIFICACIONES DEL Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 14-02-2023) en vigor desde 01-04-2023
