Articulo 223 Suelo
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Artículo 223. Incumplimiento de las reglas de distancia.

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El incumplimiento de las reglas de distancia de las edificaciones entre sí y en relación con las vías públicas, espacios libres y linderos, se sancionarán con multa del 15 al 25 por 100 del importe de la obra que se sitúa fuera de los límites a los que deba ajustarse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-2001 en vigor desde 27-08-2001