Articulo 223 Tasas y precios públicos de Andalucía
Ver Indice
»Artículo 223. Beneficios fiscales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las Entidades Locales.
b) Los sujetos pasivos cuando el incendio forestal afecte a una superficie:
1.º Igual o inferior a 10 hectáreas.
2.º Igual o superior a 3.000 hectáreas.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota tributaria los sujetos pasivos en el caso de cumplimiento de la totalidad de las actuaciones de prevención de incendios a que se refiere el artículo 25.a) de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales.
