Articulo 223 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 223. Registro de la propiedad.
Vigente
223.1 Los entes locales tienen que inscribir en el Registro de la propiedad sus bienes inmuebles y derechos reales.
223.2 Están exentos de inscripción los bienes de dominio público de uso general.
223.3 Para la inscripción de los bienes y los derechos en el Registro de la propiedad tiene que aplicarse lo que dispone la legislación hipotecaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003