Articulo 2231 Libro segun...la familia

Articulo 2231 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 223-1. Casos de curatela.

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Deben ponerse en curatela, si procede, las siguientes personas:

a) Los menores de edad emancipados, si los progenitores han muerto o han quedado impedidos para ejercer la asistencia prescrita por la ley, salvo el menor emancipado casado o conviviente en pareja estable con una persona plenamente capaz.

b) Los incapacitados con relación a los que no se haya considerado adecuada la constitución de la tutela.

c) Los pródigos.