Articulo 22310 Código Civil de Cataluña
Articulo 22310 Código Civil de Cataluña

Articulo 22310 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 223-10. Régimen jurídico

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se aplican a la curatela las normas de la tutela en lo que no se opongan al régimen propio de aquella, incluidas las relativas a la rendición de cuentas si el curador tiene atribuidas funciones de administración ordinaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003