Articulo 22310 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 223-10. Régimen jurídico.
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Se aplican a la curatela las normas de la tutela en lo que no se opongan al régimen propio de aquella, incluidas las relativas a la rendición de cuentas si el curador tiene atribuidas funciones de administración ordinaria.
