Articulo 2232 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 223-2. Constitución.
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1. Las personas obligadas a instar a la constitución de la tutela deben solicitar la de la curatela, si procede.
2. La autoridad judicial puede disponer la constitución de la curatela, pese a que se haya solicitado la de la tutela, de acuerdo con las circunstancias de la persona afectada.
