Articulo 2233 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 223-3. Preexistencia de tutela
Vigente
Si ha de constituirse la curatela de un tutelado, debe ejercerla la persona que es tutor o administrador patrimonial, salvo que la autoridad judicial disponga otra cosa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003