Articulo 2236 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 223-6. Curatela de las personas incapacitadas.
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La sentencia de incapacitación puede conferir al curador funciones de administración ordinaria de determinados aspectos del patrimonio de la persona asistida, sin perjuicio de las facultades de esta para hacer los demás actos de esta naturaleza por ella misma.
