Artículo 224. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 224. Contexto y objetivos
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1. Las Partes recuerdan el Programa 21, adoptado en Río de Janeiro el 13 de junio de 1992, y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de Johannesburgo de 2002, la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre justicia social para una globalización equitativa, adoptada en Ginebra el 10 de junio de 2008 por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 97.a reunión y modificada en 2022 (Declaración de la OIT sobre justicia social para una globalización equitativa de 2008), el Documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible de 2012, titulado «El futuro que queremos», respaldado por la resolución 66/288 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada el 27 de julio de 2012, y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, adoptada mediante la resolución 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible.
2. A la luz del apartado 1 del presente artículo, el objetivo del presente capítulo es mejorar la integración del desarrollo sostenible, en particular, sus dimensiones laborales y medioambientales, en las relaciones comerciales y de inversión de las Partes y, a este respecto, complementar los compromisos contraídos por las Partes en virtud de los capítulos 4 y 5 del presente título.
