Articulo 224 Administración Local
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Artículo 224. Subvenciones.

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Las entidades locales podrán otorgar auxilios económicos a entidades públicas o privadas y a los particulares que realicen actividades de interés público que complementen o suplan las de la entidad local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999