Articulo 224 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 224. Organismos autónomos.
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224.1 Los bienes adquiridos por los organismos autónomos locales a cargo de sus presupuestos tienen que inscribirse en nombre de estos organismos.
224.2 Los bienes de los entes locales adscritos a sus organismos autónomos no pueden inscribirse en nombre de éstos, sin embargo se tiene que hacer constar la adscripción.
