Articulo 224 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 224. Responsabilidad subsidiaria de los bienes comunes.

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1. De las deudas contraídas por un cónyuge distintas de las enunciadas en el artículo 219 responden en primer lugar los bienes privativos del cónyuge deudor y, faltando o siendo éstos insuficientes, los bienes comunes, a salvo siempre el valor que en ellos corresponde al otro cónyuge, así como los preferentes derechos de los acreedores por deudas comunes.

2. El valor actualizado de los bienes comunes empleados en el pago de deudas privativas se imputará en la participación del cónyuge deudor hasta que lo reembolse, y se tendrá en cuenta para ulteriores reclamaciones de acreedores privativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011