Articulo 224 Enfermedades...ad animal-

Articulo 224 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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Artículo 224. Contenido de los certificados zoosanitarios y actos delegados y de ejecución

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1. Los certificados zoosanitarios para productos de origen animal procedentes de animales acuáticos que no sean animales acuáticos vivos contendrán, al menos, la información siguiente:

a) los establecimientos o los lugares de origen y destino;

b) una descripción de los productos de origen animal de que se trate;

c) la cantidad (número, volumen o peso) de los productos de origen animal;

d) la identificación de los productos de origen animal, cuando así se requiera conforme al artículo 65, apartado 1, letra h), o a las normas adoptadas con arreglo al artículo 67;

e) la información necesaria para demostrar que los productos de que se trate cumplen los requisitos de restricción de desplazamientos contemplados en el artículo 222, apartado 2, y en las normas adoptadas con arreglo al artículo 222, apartado 3.

2. El certificado zoosanitario a que se refiere el apartado 1 puede incluir otra información que se requiera con arreglo a otros actos legislativos de la Unión.

3. La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 264 en lo relativo a modificar y complementar la información que debe recoger el certificado zoosanitario contemplada en el apartado 1 del presente artículo.

4. La Comisión podrá establecer, mediante actos de ejecución, normas en lo referente a los modelos de certificados zoosanitarios a los que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 266, apartado 2.