Articulo 224 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 224 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 224.

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Si se admitiere el recurso en ambos efectos, el Secretario judicial remitirá los autos originales al Tribunal que hubiere de conocer de la apelación, y emplazará a las partes para que se personen ante éste en el término de quince si el Tribunal fuere el Supremo o diez días, si fuere el Tribunal Superior de Justicia o la Audiencia.

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