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Articulo 224 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 224. Efectos.

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1. La inscripción en el Registro no tendrá efectos constitutivos, ni conferirá a las personas interesadas más derechos que la constancia de los actos y datos de los que trae causa, conforme a lo establecido en el artículo 86.3 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.

2. La inscripción de las entidades, centros y servicios sociales será requisito para la celebración de conciertos, concesión de subvenciones o cualquier clase de ayuda de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de servicios sociales, conforme a lo establecido en el artículo 86.4 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024