Articulo 224 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 224.
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1. Los Entes locales podrán otorgar subvenciones y ayudas de contenido económico o de otra naturaleza a favor de Entidades públicas o privadas y de particulares que realicen actividades que complementen o suplan las competencias locales.
2. Los Entes locales comprobarán la aplicación efectiva de las medidas de fomento a la finalidad prevista.
