Articulo 224 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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»Artículo 224. Participación en los procesos de designación en los órganos constitucionales.
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La Junta de Andalucía participa en los procesos de designación de los órganos constitucionales en los términos que dispongan las leyes o, en su caso, el ordenamiento parlamentario.
