Articulo 224 Reglamento d...-Derogado-

Articulo 224 Reglamento de explosivos -Derogado-

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Artículo 224.

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1. La autorización se solicitará del Ministerio de Asuntos Exteriores, haciendo constar en la solicitud:

  1. Remitente, destinatario y persona responsable en España de la expedición. Lugares de origen y destino.

  2. Clases de materias reglamentadas objeto de la expedición, con indicación de la designación nacional e internacional de cada producto y composición centesimal de los mismos.

  3. Peso total, bruto y neto, de cada clase de productos y número de bultos o paquetes en que se envían los mismos.

  4. Características de los envases y embalajes.

  5. Aduanas de entrada y salida de España e itinerario previsto, con indicación de las paradas técnicas que, en su caso, se estimen necesarias y los almacenamientos de emergencia previstos, en su caso.

  6. Medios de transporte y características de los mismos, identificados por su matrícula o su número de contenedor.

2. A dicha solicitud se adjuntará copia de la documentación que ampare la expedición, emitida por el país de origen.