Articulo 224 Reglamento de explosivos -Derogado-
Artículo 224.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La autorización se solicitará del Ministerio de Asuntos Exteriores, haciendo constar en la solicitud:
Remitente, destinatario y persona responsable en España de la expedición. Lugares de origen y destino.
Clases de materias reglamentadas objeto de la expedición, con indicación de la designación nacional e internacional de cada producto y composición centesimal de los mismos.
Peso total, bruto y neto, de cada clase de productos y número de bultos o paquetes en que se envían los mismos.
Características de los envases y embalajes.
Aduanas de entrada y salida de España e itinerario previsto, con indicación de las paradas técnicas que, en su caso, se estimen necesarias y los almacenamientos de emergencia previstos, en su caso.
Medios de transporte y características de los mismos, identificados por su matrícula o su número de contenedor.
2. A dicha solicitud se adjuntará copia de la documentación que ampare la expedición, emitida por el país de origen.
