Articulo 224 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
Artículo 224. Tipificación de las infracciones urbanísticas.
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1. Las infracciones urbanísticas se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones urbanísticas muy graves:
a) Las divisiones urbanísticas en suelo rústico.
b) Los actos de edificación o uso del suelo contrarios a la ordenación territorial y urbanística que afecten a suelos dotacionales de titularidad pública, tales como zonas verdes, espacios libres, viales y equipamientos.
c) Los actos de edificación o uso del suelo contrarios a la ordenación territorial y urbanística que afecten a bienes inmuebles catalogados por los instrumentos de planeamiento que pertenezcan a las determinaciones estructurales.
d) La ejecución de obras de urbanización y la apertura de nuevos viales no contemplados en los instrumentos de ordenación y no autorizados previamente por la Administración.
e) La comisión de dos o más infracciones graves por persona a la que se haya impuesto con anterioridad una sanción firme por haber cometido alguna o algunas de las infracciones tipificadas en la Ley y en el presente Reglamento.
3. Son infracciones urbanísticas graves:
a) Los movimientos de tierra que supongan alteración del paisaje, sin título habilitante.
b) Las divisiones urbanísticas en suelo urbano y urbanizable que contradigan las determinaciones previstas en la Ley, en el presente Reglamento y en la ordenación territorial y urbanística.
c) La ejecución de obras de urbanización y la apertura de nuevos viales previstos en suelo urbano o urbanizable sin contar con la aprobación de la documentación legalmente exigible.
d) El incumplimiento de las obligaciones de cesión obligatoria derivadas de los actos de edificación y uso del suelo.
e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por la persona o entidad que ostente la condición de agente urbanizador frente a la Administración actuante, en ejecución del planeamiento.
f) El incumplimiento de las obligaciones asumidas de conservar y mantener las obras de urbanización y sus instalaciones.
g) La ejecución de actos de edificación o uso del suelo o del subsuelo sin licencia o incumpliendo sus condiciones, siempre que no esté tipificada como infracción muy grave. Se entenderán incluidas las obras de demolición, derribo o desmontaje, total o parcial, de cualquier tipo de edificación, construcción o instalación, salvo que por su escasa entidad o por no afectar a elementos estructurales de un inmueble.
h) La ejecución de obras de edificación en las que se supere la altura, edificabilidad, volumen, ocupación máxima o posición de las edificaciones, construcciones o instalaciones permitidos por el planeamiento urbanístico, en más de un diez por ciento.
i) La ejecución de obras no permitidas en edificios en situación de fuera de ordenación.
j) El incumplimiento del régimen de usos previsto en el planeamiento, siempre que no sea infracción muy grave.
k) La comisión de tres o más infracciones leves por persona a la que se haya impuesto con anterioridad una sanción firme por haber cometido alguna o algunas de las infracciones tipificadas en la Ley y en el presente Reglamento.
l) La puesta en funcionamiento y el desarrollo de una actividad sin licencia o comunicación previa, siempre que de la misma se deriven efectos perjudiciales para el medio ambiente o se afecte o haya afectado a la seguridad o salud de las personas.
4. Son infracciones urbanísticas leves:
a) La ejecución de actos de construcción o uso del suelo o del subsuelo, no amparados en título habilitante, siempre que quede constancia de su escasa entidad y reducido presupuesto, y no supongan una modificación del uso preexistente, del número de viviendas y locales, ni afecten a la estructura o cimentación del inmueble, y no estén tipificadas como una infracción grave.
b) La ejecución de obras de edificación en las que se supere la altura, edificabilidad, volumen, situación de las construcciones e instalaciones u ocupación máxima permitida por el planeamiento urbanístico en un porcentaje igual o inferior al diez por ciento.
c) La ausencia del obligatorio cartel de obras en todas aquellas obras de construcción, edificación y urbanización, así como su falsedad o contenido no ajustado a las respectivas ordenanzas municipales, en aquellas actuaciones legitimadas mediante licencia.
d) La ocupación de los inmuebles sin disponer de la licencia de primera ocupación o utilización cuando resulte legalmente preceptiva.
e) Cualquier tipo de actuación dirigida a impedir o dificultar la inspección urbanística que podrá llevarse a cabo por una acción u omisión dirigida a que la infracción no se detecte o bien a entorpecer o impedir su esclarecimiento.
f) El incumplimiento de las órdenes de paralización de las obras en fase de ejecución.
g) El incumplimiento por las empresas suministradoras de las obligaciones que les impone la Ley.
h) La puesta en funcionamiento y el desarrollo de una actividad sin licencia o comunicación previa, siempre que la misma no haya producido efectos perjudiciales para el medio ambiente ni haya afectado a la seguridad o salud de las personas
i) Las acciones u omisiones que vulneren lo establecido en el ordenamiento jurídico urbanístico y que no puedan ser calificadas como graves o muy graves. Se entenderá incluido el incumplimiento de las órdenes de ejecución cuando de dicho incumplimiento puedan derivarse situaciones de riesgo grave para la integridad de las personas o de los bienes o para la salubridad pública.
5. En los supuestos en los que, en aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley y en el presente Reglamento, se instruyera expediente sancionador por dos o más infracciones entre las que exista conexión de causa y efecto, se impondrá una sola sanción, y será la correspondiente a la infracción más grave en la mitad superior de su escala. En el resto de supuestos, se impondrán a las personas responsables de dos o más infracciones, las sanciones correspondientes a cada una de las diversas infracciones cometidas.
