Articulo 224 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 224. Destinación de los bienes y de los recursos económicos que integran el patrimonio municipal de suelo y de vivienda.
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(DEROGADO)
224.1 Los bienes que integran el patrimonio municipal de suelo y de vivienda tienen que ser destinados a los usos que correspondan de acuerdo con su clasificación y calificación urbanística. La gestión y, en su caso, la transmisión de los bienes que integran este patrimonio tiene que adecuarse a las finalidades que le corresponden, de acuerdo con lo que establece el artículo 153.4 de la Ley de urbanismo y el apartado 2 de este artículo.
224.2 Los recursos económicos que integran el patrimonio municipal de suelo y de vivienda de acuerdo con el artículo 223.2 de este Reglamento se tienen que destinar:
A la conservación, mejora, urbanización, rehabilitación y, en general, gestión urbanística de los propios bienes del patrimonio.
A la adquisición de terrenos en cualquier clase de suelo o de otros bienes inmuebles de carácter patrimonial para su incorporación a este patrimonio.
A la obtención, ejecución o construcción de sistemas urbanísticos de titularidad pública y a la ejecución de obras de conservación y rehabilitación de las edificaciones destinadas a estos sistemas. Los ingresos obtenidos por la sustitución de la cesión urbanística que establece el artículo 94.3 de la Ley de urbanismo por su equivalente en metálico, se tienen que destinar obligatoriamente a la adquisición de espacios libres públicos de nueva creación.
A la ejecución de operaciones de iniciativa pública de conservación, rehabilitación o mejora del patrimonio arquitectónico, de remodelación urbana, o de conservación y mejora del medio rural y natural.
Al desarrollo de actuaciones en materia de vivienda susceptibles de ser protegidas de acuerdo con los planes de vivienda aprobados por el Gobierno y demás legislación sectorial.
Con carácter excepcional, a otras finalidades de interés social que se adecuen al artículo 153.4 de la Ley de urbanismo y estén previstas en los planes urbanísticos.
224.3
- Artículo modificado (224 ( apdo 2.a in fine3)) por Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto.
(BOE de 10-03-2012) en vigor desde 01-03-2012
