Articulo 224 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 224. Coordinación presupuestaria y financiera y contabilidad
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1. Este tipo de sociedades estarán sujetas a la programación y coordinación presupuestaria y financiera y a la tesorería de la entidad local, a través de los planes y programas comunes que apruebe el pleno de la corporación.
2. Los estados de previsión de gastos e ingresos de la sociedad se integrarán en el presupuesto general de la entidad local.
3. La sociedad se someterá al régimen de contabilidad pública, sin perjuicio de que se adapte a la legislación mercantil aplicable y al plan general de contabilidad vigente para las empresas españolas.
