Articulo 224 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 224. Grabación de la vista
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Previa petición debidamente justificada, el Presidente del Tribunal General podrá autorizar a uno de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto que haya participado en la fase escrita u oral del procedimiento a escuchar, en los locales del Tribunal General, la grabación sonora de la vista oral en la lengua utilizada por los oradores en dicha vista.
Modificaciones
- Artículo modificado (224) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024
