Artículo 224 sexies TR. Ley Concursal
Artículo 224 sexies TR. Ley Concursal

Artículo 224 sexies. Especialidades del concurso posterior.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 224 sexies. Especialidades del concurso posterior.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Será competente para la declaración de concurso el juez que hubiera nombrado al experto.

2. En la declaración del concurso, el juez podrá revocar o ratificar el nombramiento del experto. Si lo ratificara tendrá este la condición de administrador concursal.

3. La retribución que no hubiera percibido el experto tendrá la consideración de crédito contra la masa.