Articulo 224 TR de la ley general de la seguridad social
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Articulo 224 TR. de la ley general de la seguridad social

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Artículo 224. Base y tipo de cotización.

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La base de cotización para la contingencia de desempleo, en todos los Regímenes de la Seguridad Social que tengan cubierta la misma, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El tipo aplicable a dicha base será el que se establezca, para cada año, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994