Artículo 224 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Artículo 224.- Bonificaciones.
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1.- Sobre las cuotas calculadas en base al artículo anterior, se aplicarán las siguientes bonificaciones, que podrán acumularse:
a) el 10 % de la cuota en el caso de pequeñas y medianas empresas, de conformidad con la definición de la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003.
b) el 20 % de la cuota en el caso de microempresas, de conformidad con la definición de la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003.
c) el 50 % de la cuota cuando los sujetos pasivos acrediten estar inscritos en el registro europeo EMAS.
2.- Los sujetos pasivos que reúnan las condiciones para aplicar alguna de las bonificaciones establecidas en el apartado anterior deberán acompañar a la solicitud de inicio del procedimiento una declaración responsable del cumplimiento de las mismas.
