Articulo 2245 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 224-5. Régimen jurídico.
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1. Son de aplicación al defensor judicial las normas relativas a la aptitud para ejercer el cargo de tutor, a las excusas para no ejercerlo, a las causas de remoción y, si procede, a la remuneración. El defensor judicial debe dar cuenta de su gestión, una vez finalizada, a la autoridad judicial.
2. Si el defensor judicial, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 224-1, ejerce funciones tutelares, se le aplican las normas de la tutela o de la curatela, según proceda.
