Articulo 225 Administración Local
Articulo 225 Administración Local

Articulo 225 Administración Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 225. Principios generales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La actividad de fomento se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia e igualdad, respeto de las reglas de libre competencia y con adecuación a la legalidad presupuestaria.

2. En el otorgamiento de subvenciones se tendrán en cuenta, en su caso, los criterios, directrices y prioridades que establezcan los planes sectoriales de coordinación aprobados por la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma.

3. Las entidades locales comprobarán la aplicación efectiva de las ayudas recibidas a la finalidad prevista.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999