Articulo 225 Contratos Públicos
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»Artículo 225. Efectos de la resolución del contrato de suministros.
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Además de los efectos regulados con carácter general, la resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados y, cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, se abonará el precio de los suministros recibidos de conformidad.
