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Articulo 225 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 225. Soporte informático y tratamiento de datos del Registro.

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1. El Registro se constituye como una base de datos informatizada, cuyo tratamiento, a efectos de lo preceptuado en los artículos 6.1.c) y e) y 6.3 , del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), tiene su fundamento jurídico en el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 86 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre , y a los efectos, de interés público, determinados en dicho precepto.

2. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de servicios sociales participará en el diseño y, en su caso, implantación de los ficheros del Registro, que recojan información administrativa susceptible de explotación estadística y cartográfica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024