Articulo 225 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 225.
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1. En el otorgamiento de las subvenciones se tendrán en cuenta, en su caso, los criterios, directrices y prioridades que establezcan los planes sectoriales de coordinación, sin perjuicio de la autonomía local para el ejercicio de sus competencias.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se resolverá en el plazo de tres meses y la falta de resolución dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios.
Modificaciones
- Artículo modificado (225) por Decreto Legislativo 13/1994, de 26 de julio, por el que se aprueba la adecuación a la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común de las leyes que afectan al Departament de Governació en materia de régimen local, juego, espectáculos, actividades recreativas, y el régimen de recursos de sus organismos autónomos.
(GC de 01-08-1994) en vigor desde 21-08-1994
