Articulo 225 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 225 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 225.

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1. En el otorgamiento de las subvenciones se tendrán en cuenta, en su caso, los criterios, directrices y prioridades que establezcan los planes sectoriales de coordinación, sin perjuicio de la autonomía local para el ejercicio de sus competencias.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se resolverá en el plazo de tres meses y la falta de resolución dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios.