Articulo 225 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra
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»Artículo 225. Expropiación para patrimonialización de suelo municipal.
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Los Ayuntamientos podrán expropiar los terrenos urbanos, urbanizables y no urbanizables que sean necesarios y que estén incluidos en el planeamiento con el fin de incorporarlos en el patrimonio municipal de suelo.
