Articulo 225 RD. 1346/1976 de 9 de abril, TR. Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo doscientos veinticinco.
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La vulneración de las prescripciones contenidas en esta Ley o en los Planes, Programas, Normas y Ordenanzas tendrán la consideración de infracciones urbanísticas y llevarán consigo la imposición de sanciones a los responsables, así como la obligación de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de los mismos, todo ello con independencia de las medidas previstas en los artículos ciento ochenta y cuatro a ciento ochenta y siete de la presente Ley y de las responsabilidades de orden penal en que hayan podido incurrir los infractores.
