Artículo 225 Real Decret...1 de marzo

Artículo 225. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo

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Artículo 225. Normas de convivencia.

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1. Con el fin de favorecer el entendimiento, la convivencia pacífica y el pleno respeto de los valores democráticos, los derechos fundamentales y las libertades públicas en el ámbito universitario, la UNED aprobará sus normas de convivencia, que serán de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad universitaria, respecto de sus actuaciones tanto individuales, como colectivas.
2. Las normas de convivencia de la UNED promoverán:
a) El respeto a la diversidad y la tolerancia, la igualdad, la inclusión y la adopción de medidas de acción positiva en favor de los colectivos vulnerables.
b) La libertad de expresión, el derecho de reunión y asociación y la libertad de cátedra.
c) La eliminación de toda forma de violencia, discriminación o acoso.
d) La transparencia en el desarrollo de la actividad académica.
e) La utilización y conservación de los bienes y recursos de la Universidad de acuerdo con su función de servicio público.
f) El respeto de los espacios comunes, incluidos los de naturaleza digital.
g) La utilización del nombre y los símbolos universitarios de acuerdo con los protocolos establecidos.
3. Las normas de convivencia de la UNED incluirán, asimismo, medidas de prevención y respuesta de acuerdo con un enfoque de protección de los derechos humanos frente a la violencia, la discriminación o el acoso.
4. En las normas de convivencia se desarrollarán medios alternativos de solución de los conflictos, para ser aplicados antes y durante el procedimiento disciplinario. Los medios que se desarrollen se ajustarán, en todo caso, a los principios de voluntariedad, confidencialidad, equidad, imparcialidad, buena fe y respeto mutuo, prevención y prohibición de represalias, flexibilidad, claridad y transparencia.