Articulo 225 Reglamento del Dominio Público Hidráulico
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Articulo 225 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 225.

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1. Los procedimientos del Jurado serán públicos y verbales y sus fallos, que serán ejecutivos, se consignarán por escrito con expresión de los hechos y de las disposiciones de las Ordenanzas en que se funden, así como de la cuantía de la sanción, de la indemnización y de las costas, en su caso.

Tomará sus acuerdos y dictará sus fallos por mayoría absoluta, siendo necesario para su validez la concurrencia del número de Vocales que exijan los Estatutos. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

2. Las sanciones que imponga el Jurado según las Ordenanzas serán pecuniarias, y su importe, que en ningún caso excederá el límite fijado en el Código Penal para las faltas, se aplicará a los fondos de la Comunidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-1986 en vigor desde 30-04-1986