Articulo 225 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 225. Transmisión de terrenos u otros bienes inmuebles que integran el patrimonio municipal de suelo y de vivienda.
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(DEROGADO)
225.1 La transmisión de los bienes del patrimonio municipal de suelo y de vivienda se realiza, como regla general, con carácter oneroso, por precio igual o superior al resultante a su valoración, y mediante enajenación o permuta previo concurso público. Sin embargo, con carácter excepcional, la transmisión puede realizarse:
De forma gratuita o por precio inferior al resultante de la valoración, en los casos y las condiciones que prevé el artículo 159 de la Ley de urbanismo.
Sin concurso previo, mediante enajenación o permuta directas, en los casos y las condiciones que prevé el artículo 161 de la Ley de urbanismo.
225.2
225.3 Los bienes del patrimonio municipal de suelo y de vivienda pueden ser enajenados mediante permuta, de acuerdo con lo que establece la legislación aplicable en materia de patrimonio de los entes locales y el apartado 1 de este artículo.
225.4 La transmisión de las viviendas de protección pública se sujeta a su normativa específica.
- Artículo modificado (225 (apdo. 2)) por Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto.
(BOE de 10-03-2012) en vigor desde 01-03-2012
