Articulo 225 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 225. Programa de actuación y régimen de contratación
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1. La sociedad elaborará anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación en los términos que establece el artículo 210.2 y 3 de este Reglamento.
2. La adquisición de bienes inmuebles y la contratación de obras se someterán a un procedimiento que se adapte a los principios de publicidad y concurrencia de la contratación.
3. Los bienes aportados por la propia entidad local para ser transformados por la sociedad, y los adquiridos por ésta para ser devueltos al tráfico jurídico podrán enajenarse directamente, si así lo requiere el objeto social y lo han previsto los estatutos.
