Articulo 225 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 225. Incompetencia o inadmisibilidad manifiestas
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Cuando el Tribunal General sea manifiestamente incompetente para conocer de un asunto o cuando una petición sea manifiestamente inadmisible, el Tribunal General podrá decidir en cualquier momento, tras oír al Abogado General, resolver mediante auto motivado, sin continuar el procedimiento.
Modificaciones
- Artículo modificado (225) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024
